Artículo 796 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO TERCERO. DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre la cosa común, con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.