Artículo 826 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Cuarto. De la propiedad · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
La propiedad se pierde, en razón de la sentencia ejecutoriada que se emita en un procedimiento de extinción de dominio, en los términos que al efecto prevea la ley de la materia. (Adición P. O. No. 20, 20-III-14)