Artículo 958 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Cuarto. De la propiedad · Capítulo Sexto. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La pared de propiedad común que ha sido aumentada en altura o espesor, continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno sólo y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.