CCQRO · Art. 958

Artículo 958 del Código Civil de Querétaro

Libro Segundo. De los bienes · Título Cuarto. De la propiedad · Capítulo Sexto. De la copropiedad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

La pared de propiedad común que ha sido aumentada en altura o espesor, continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno sólo y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 958, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-958/

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