CPQRO · Art. 235 Bis

Artículo 235 Bis del Código Penal de Querétaro

Libro segundo · Parte especial · Título tercero. Delitos contra la fe pública · Capítulo IV. Usurpación de profesiones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026

Al que, porte o utilice objetos, vestimenta, insignias, identificaciones o equipo falso o de uso oficial de una corporación policial o instituciones de seguridad sin la autorización de la autoridad correspondiente, se le impondrá una pena de 3 meses a 5 años de prisión y de 20 a 200 días multa, además del decomiso. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Se sancionará con la misma pena a quien sin un fin lícito se ostente o realice actos propios de los integrantes de alguna de una corporación policial o de alguna institución de seguridad sin la autorización correspondiente. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 235 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-235-bis/

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