Artículo 1002 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título cuarto. De la Patria Potestad · Capítulo segundo. De los Efectos de la Patria Potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las personas que ejercen la patria potestad son las legítimas representantes de las niñas, niños y adolescentes sujetos a ella, y tienen la legal administración de los bienes a que se refiere la fracción II del artículo 1005.
Artículo reformado POE 31-05-2023