Artículo 102 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo cuarto. De los Ilícitos Civiles · Sección segunda. De la Responsabilidad por Hechos Ajenos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado o los municipios cuando el directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado; pero la excusión de bienes queda a cargo del Estado o de los municipios en su caso.