Artículo 1166 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título quinto. De la Tutela · Capítulo noveno. De las Cuentas de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el incapacitado no está en posesión de todos los bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de los que falten, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entabla a nombre de éste las acciones conducentes para recobrar aquéllas.