Artículo 1414 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo octavo. De las Substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La nulidad de la substitución no importa la de la institución de heredero ni la de legatario, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula relativa a la substitución.