Artículo 163 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo segundo. De los elementos esenciales del negocio jurídico · Sección primera. De la voluntad · Subsección primera. De la validez de la voluntad y de la formación del consentimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La propuesta y la aceptación por telégrafo o por radiotelegrafía son obligatorias si los contratantes, con anterioridad habían estipulado, por escrito, esas maneras de contratar y si los originales de los telegramas o radiotelegramas están firmados por el proponente, o por el aceptante, en sus respectivos casos.