Artículo 171 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo segundo. De los elementos esenciales del negocio jurídico · Sección primera. De la voluntad · Subsección segunda. De la interpretación de la Voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las cláusulas insertas en las condiciones generales del contrato o en machotes, formas o esqueletos dispuestos por uno de los contratantes por sí, o con aprobación de la autoridad respectiva, para normal de modo uniforme determinadas relaciones contractuales, se interpretarán, en casos de duda, en favor del otro contratante y la misma regla se observará a favor de la parte económica o culturalmente más débil.