Artículo 181 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo segundo. De los elementos esenciales del negocio jurídico · Sección segunda. Del objeto de los Negocios Jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los bienes futuros pueden ser objeto de un negocio jurídico. Sin embargo, no puede serio la herencia de una persona viva, aun cuando ésta presente su consentimiento.