Artículo 207 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo tercero. De los Elementos de Validez del Negocio Jurídico · Sección segunda. De los Vicios de la Voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Hay violencia cuando se emplea tormento o cualquiera otra fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del que contrate o realice un negocio unilateral, de la persona con quien haga vida marital, sin estar casado, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado, o de persona unida a él por lazos familiares o de afecto.
La amenaza de hacer valer un derecho podrá fiel causa de anulación del contrato solamente cuando fuese dirigida a conseguir ventajas injustas.