Artículo 2090 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título séptimo. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · Capítulo primero. Del Usufructo · Sección tercera. De las Obligaciones del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el usufructo se constituye a título oneroso y el usufructuario no presta la correspondiente garantía, el propietario tiene el derecho de pedir que se le dé la administración de los bienes, sujetándose al respecto a las condiciones prescritas en el artículo 2127 y percibiendo la retribución que en él se concede.