Artículo 2115 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título séptimo. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · Capítulo primero. Del Usufructo · Sección cuarta. De los Usufructos Especiales · Subsección quinta. Usufructo Universal sobre los Bienes de una Herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
A falta de disposición expresa del testador al respecto, los sucesores del usufructo universal de los bienes de una herencia están obligados a pagar, en proporción a sus haberes, las pensiones de alimentos que se debe dejar a los herederos legítimas para que un testamento no resulte inoficioso, estando también obligados a pagar en la misma forma, y en segundo término, los legados de renta vitalicia y de alimentos que el autor haya instituido en su testamento.