Artículo 2118 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título séptimo. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · Capítulo primero. Del Usufructo · Sección cuarta. De los Usufructos Especiales · Subsección quinta. Usufructo Universal sobre los Bienes de una Herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación, el nudo propietario podrá hacer que se venda la parte de bienes que baste para el pago de la cantidad que aquél debía satisfacer en los términos del artículo anterior; pero si el nudo propietario opta por hacer la anticipación por su cuenta, el usufructuario deberá pagarle intereses por todo el tiempo que continúe gozando de la cosa.