Artículo 2376 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título sexto. De la Transmisión de las Obligaciones · Capítulo segundo. De la Cesión de Derechos · Sección primera. De la Cesión Ordinaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Para la cesión de derechos no se requiere el consentimiento del deudor, a quien debe dársele oportuno conocimiento en los términos del artículo 2385, para los efectos legales precisados al respecto en este capítulo.