Artículo 2410 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título sexto. De la Transmisión de las Obligaciones · Capítulo cuarto. De la Cesión de la Posición Contractual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El cedente quedará liberado de sus obligaciones hacia su cocontratante, llamado contratante cedido, desde el momento en que la substitución resulte eficaz respecto de éste.
Sin embargo, el contratante cedido, si hubiese declarado que no libera al cedente, podrá accionar contra éste cuando el cesionario no cumpla las obligaciones asumidas.
En el caso previsto en el párrafo precedente, el contratante cedido deberá dar noticia al cedente del incumplimiento del cesionario, dentro de los quince días siguientes al en que éste debió cumplir y no cumplió. Si no lo hace, quedará obligado al resarcimiento del daño y los perjuicios que su omisión produzca.