Artículo 1926 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo quinto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo IV. De la cesión de la posición contractual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El cedente quedará liberado de sus obligaciones hacia su contratante, llamado contratante cedido, desde el momento en que la substitución resulte eficaz respecto de éste. Sin embargo, el contratante cedido, si hubiese declarado que no libera al cedente, podrá accionar contra éste cuando el cesionario no cumpla las obligaciones asumidas.
En el caso previsto en el párrafo precedente, el contratante cedido deberá dar noticia al cedente del incumplimiento del cesionario, dentro de los quince días siguientes a aquél en que éste debió cumplir y no cumplió. Si no lo hiciere, quedará obligado al resarcimiento del daño y los perjuicios que su omisión produzca.