Artículo 259 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo quinto. De los Negocios Jurídicos Unilaterales · Sección sexta. De la Expedición de Documentos Civiles a la Orden o al Portador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Puede una persona obligarse por su sola voluntad, otorgando documentos civiles a la orden o al portador.