Artículo 2715 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título séptimo. Del Arrendamiento · Capítulo sexto. Disposiciones Especiales respecto de los Arrendamientos de Inmuebles por Tiempo Indeterminado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Dado el aviso n que se refiere el artículo anterior, el arrendatario de predio urbano está obligado a permitir que se pongan cédulas en lugares visibles del predio y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan veda para alquilada. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en el artículo 2713.