Artículo 2713 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título séptimo. Del Arrendamiento · Capítulo quinto. Del Arrendamiento de Fincas Rústicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año siguiente. Este permiso durará el tiempo rigurosamente indispensable para la realización de los indicados fines, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.
A la inversa, terminado el arrendamiento tendrá derecho el arrendatario de usar las tierras y edificios de referencia, por todo el tiempo que sea absolutamente indispensable para la recolección de los frutos pendientes al terminar el contrato.