Artículo 1923 del Código Civil de Morelos
CONSECUENCIAS DEL ARRENDAMIENTO EN EL ULTIMO AÑO DEL MISMO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo VII. Del arrendamiento de fincas rusticas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no puede verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año siguiente.
El permiso a que se refiere el párrafo anterior no será obligatorio sino en el período y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.