Artículo 1922 del Código Civil de Morelos
NO REBAJA PROPORCIONAL DE LA RENTA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo VII. Del arrendamiento de fincas rusticas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios, pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos extraordinarios.
Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, o plagas similares, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.
En esos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.
Las disposiciones de este artículo no son renunciables.