CCMOR · Art. 1922

Artículo 1922 del Código Civil de Morelos

NO REBAJA PROPORCIONAL DE LA RENTA

Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo VII. Del arrendamiento de fincas rusticas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios, pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos extraordinarios.

Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, o plagas similares, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.

En esos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.

Las disposiciones de este artículo no son renunciables.

Leer de corridodentro de Capitulo VII. Del arrendamiento de fincas rusticas

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Pendiente de verificar

  • 65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
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  • 1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1922, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1922/

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