Artículo 1777 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo V. Del arrendamiento de fincas rústicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos provenientes de casos fortuitos; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos.
En este caso el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.
Las disposiciones de este artículo no son renunciables.