Código Civil de Tamaulipas
Código Civil de Tamaulipas

Libro cuarto · Primera parte · Título sexto Capítulo V. Del arrendamiento de fincas rústicas

Arts. 1776–17805 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Artículo 1776

Los propietarios de predios rústicos tendrán la obligación de cultivarlos sin perjuicio de hacer rotación de cultivos y dejarlos descansar el tiempo que sea necesario para que se recupere su fertilidad, cuando los procedimientos técnicos que se apliquen en la región, en función de la situación económica imperante, no haga costeable la aplicación de abonos. Los propietarios que no cultiven, tendrán obligación de dar sus predios en arrendamiento o en aparcería, de acuerdo con la ley, a menos de que, a petición de parte, los Ayuntamientos apliquen la Ley de Tierras Ociosas.

Artículo 1777

El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos provenientes de casos fortuitos; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos.

En este caso el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.

Las disposiciones de este artículo no son renunciables.

Artículo 1778

En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el trabajo de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del ciclo agrícola siguiente.

Artículo 1779

El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio sino en el período y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.

Artículo 1780

Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.

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