Código Civil de Tamaulipas
Código Civil de Tamaulipas

Libro cuarto · Primera parte · Título sexto Capítulo VII. Del subarriendo

Arts. 1797–18048 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Artículo 1797

El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador, expresando por escrito, si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.

Artículo 1798

Habrá subarrendamiento cuando el arrendatario arriende en todo o en parte el mismo bien que recibió en arrendamiento.

Artículo 1799

Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce del bien.

Artículo 1800

En el caso del artículo anterior, además de la responsabilidad del arrendatario, el subarrendatario responderá también en forma directa ante el arrendador.

Artículo 1801

Si no hubiere autorización para subarrendar, el contrato de subarrendamiento será válido, pero el arrendador podrá pedir la rescisión tanto del arrendamiento cuanto del subarrendamiento. Asimismo, está facultado para exigir, solidariamente al arrendatario y al subarrendatario, el pago de los daños y perjuicios que se le causen.

Artículo 1802

Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Artículo 1803

La autorización especial para subarrendar a determinada persona puede otorgarse antes de que se celebre el subarrendamiento, o mediante conformidad expresa contenida en el documento en que se haga constar éste.

Artículo 1804

El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por la ley para el arrendamiento, tanto en los casos de autorización general cuanto en los de autorización expresa.

Índice · CCTAMPS