CCQROO · Art. 2717

Artículo 2717 del Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título séptimo. Del Arrendamiento · Capítulo séptimo. Del Subarriendo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

La autorización para subarrendar puede ser general o especial. Es general cuando se da sin señalar, expresa y concretamente, a quién o a quiénes se puede subarrendar en todo o en parte, el bien arrendado. Es especial en el caso contrario, esto es, cuando se da haciendo este señalamiento, o cuando el locador aprueba expresamente, a posteriori, el contrato de subarrendamiento celebrado por su inquilino.

En este último evento, es decir, en el de la autorización especial, se extingue el contrato de arrendamiento, en todo o en parte, según sea el caso; queda, por tanto, liberado en igual forma el arrendatario de toda liga contractual frente al arrendador, salvo convenio expreso en contrario, y el sublocatario, al tomar el lugar del primitivo inquilino lo hace subrogándose en todos los derechos y obligaciones de éste, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

En cambio, si la autorización es general, independientemente de que el subarrendatario queda obligado en forma directa frente al arrendador, como si con él hubiera contratado, el subarrendador también quedará obligado en igual forma, como si él personalmente continuara en el uso o goce del bien.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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Cómo citar

Artículo 2717, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2717/

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