Artículo 2733 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título séptimo. Del Arrendamiento · Capítulo noveno. Del Alquiler de los Medios de Transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El dueño de un medio de transporte que lo alquile descarga en la persona del arrendatario, por mero efecto del contrato y mientras éste dure y no le sea devuelto el bien al alquilador, toda la responsabilidad que legalmente pudiera corresponderle como porteador en los transportes que se lleven a cabo con la embarcación, aeronave, automóvil, autobús, cabalgadura, u otro similar, de su propiedad, materia del arrendamiento.
El alquilador debe, sin embargo, declarar los defectos del bien alquilado, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.