Artículo 278 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo quinto. De los Negocios Jurídicos Unilaterales · Sección septima. De la Donación por Acto Unilateral de la Voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando el beneficiario se negare a recibir el bien, o lo devolviere una vez realizada la entrega, quedará sin efecto el acto dispositivo.