Artículo 2818 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título undecimo. Del Mandato · Capítulo primero. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En el caso del artículo anterior, el mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que por cuenta de éste hubiera adquirido, y firmar los documentos o contratos necesarios para que pueda el poderdante ser titular de esos bienes o derechos,