Artículo 2884 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título decimotercero. Del contrato de obras a precio alzado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, salvo que el precio de les materiales o el de los jornales haya sido aumentado en un veinticinco por cIento, por lo menos,
Tampoco podrá el empresario exigir ningún aumento cuando haya habido algún cambio en el plano o diseño, a no ser que sea autorizado por escrito por el dueño y con expresa designación del precio,