Artículo 2548 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo primero. Del contrato de obras a precio alzado · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tendrá derecho de exigir después ningún aumento, salvo que el precio de los materiales o el de los jornales haya sido aumentado considerablemente.
Tampoco podrá el empresario exigir ningún aumento cuando haya habido algún cambio en el plano o diseño, a no ser que sea autorizado por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.