Artículo 2917 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título decimosexto. De la aparcería rural · Capítulo primero. De la aparcería agrícola
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en aparcería, o éste fuere enajenado, la aparcería subsistirá.
Si es el aparcero el que muere, el contrato puede darse por terminado, salvo pacto en contrario.
Cuando a la muerte del aparcero ya se hubieren hecho algunos trabajos, tales como el barbecho del terreno, la poda de los árboles, o cualquiera otra obra necesaria para el cultivo, si el propietario da por terminado el contrato, tiene obligación de pagar a los herederos del aparcero el importe de esos trabajos en cuanto se aproveche de ellos.