Artículo 2989 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título decimonoveno. De la fianza · Capítulo segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor no perjudican al fiador, quien a excepción de las personales del deudor, puede oponer tedas las excepciones de que disponga, bien que sean inherentes a la obligación principal o a la fianza, o bien que sean personales suyas.