Artículo 3060 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título vigésimo. De la prenda · Capítulo cuarto. De las situaciones que pueden presentarse en la solicitud de venta de la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, sólo faculta a aquél para cobrarle a éste aquello en lo que le hubiera sido útil el pago hecho por el prendario, voluntariamente o mediante el remate del bien dado en prenda. El deudor principal podrá oponerle al prendario, si éste lo llega a demandar, sólo las excepciones personales que tenga en su contra.