Artículo 3061 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título vigésimo. De la prenda · Capítulo quinto. Disposiciones finales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El derecho y la obligación que resulte de la prenda son indivisibles, salvo acuerdo en contrario de las partes; pero, cuando el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se haya dado en prenda varios objetos o uno que sea cómodamente divisible, la garantía se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor queden eficazmente garantizados.