Artículo 2736 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capítulo V. Disposiciones finales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El derecho y la obligación que resulten de la prenda serán indivisibles, salvo acuerdo en contrario de las partes; pero, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hubiere dado en prenda varios objetos o uno que sea cómodamente divisible, la garantía se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor queden eficazmente garantizados.