CCGRO · Art. 2735

Artículo 2735 del Código Civil de Guerrero

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capítulo IV. De las situaciones que pueden presentarse en la solicitud de venta de la prenda

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, sólo facultará a aquél para cobrarle a éste aquello en lo que le hubiera sido útil el pago hecho por el prendario, voluntariamente o mediante el remate del bien dado en prenda. El deudor principal podrá oponerle al prendario, si éste lo llegare a demandar, sólo las excepciones personales que tenga en su contra.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Cómo citar

Artículo 2735, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2735/

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