Artículo 3122 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título vigesimo segundo. De la hipoteca · Capítulo cuarto. De la Hipoteca de Propietario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando el deudor principal, constituyente de una hipoteca, pagare ésta, puede conservar a su disposición, si así lo desea, el gravamen con el lugar y grado de preferencia que tenga, pudiendo transmitirlo a terceros. En el caso de que se rematare el bien hipotecado, el propietario tendrá preferencia en la forma y términos que correspondan a la hipoteca que hubiere pagado.