Artículo 3130 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título vigesimo segundo. De la hipoteca · Capítulo quinto. De la Extinción de las Hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En el caso inverso al contemplado en el artículo anterior, esto es, cuando el bien hipotecado está dentro del acervo hereditario y no pertenece a ningún extraño en particular, el heredero o legatario a quien se adjudica tanto ese bien cuanto el crédito garantizado con la hipoteca constituida sobre él, puede dejar ésta subsistente, con el carácter de hipoteca de propietario, siempre que, como en el caso del propio artículo anterior, haya una o más hipotecas inferiores a ella en el orden o rango de preferencia.