Artículo 3169 del Código Civil de Quintana Roo
Libro cuarto. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad · Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo segundo. De los Principios Registrales de la Publicidad, de la Inscripción, de la Especialidad, de la Buena Fe y de la Legalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio referentes a bienes o derechos reales determinados, se levantará el embargo y se sobreseerá el procedimiento respecto de aquéllos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Registro de la Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que hubiere dirigido contra ella la acción como causahabiente del que aparece como dueño en el Registro.