CCGTO · Art. 2503

Artículo 2503 del Código Civil de Guanajuato

Libro tercero · Tercera parte · Título Segundo. Del Registro Público · Capítulo II. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del mismo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Registro de la Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción, como causahabiente del que aparece dueño en el Registro.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

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Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2503, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2503/

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