Artículo 342 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo noveno. De las Modalidades de los Negocios Jurídicos · Sección segunda. De la Condición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos lícitos necesarios conservatorios de su derecho.