Artículo 1764 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Primera parte. De las Obligaciones en General · Titulo primero. Fuentes de las Obligaciones · Capitulo V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El Estado tiene la obligación de responder de los daños y perjuicios causados por sus funcionarios o servidores públicos, exclusivamente en el ejercicio de las funciones que le estén encomendadas. Esta obligación es subsidiaria y, para su cumplimiento, se atenderá lo previsto en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí.