Artículo 2168 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo cuarto. De las Donaciones · Capitulo I. De las Donaciones en General
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas al Libro Tercero de este Código; y las que se hagan entre consortes y concubinos, por las disposiciones relativas al Titulo Tercero, Capitulo VII, y Titulo Cuarto, Capitulo Unico del Código Familiar para el Estado.