Artículo 2573 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo decimo primero. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968) · Capitulo VII. De la Aparcería Rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El aparcero está obligado a cuidar los animales y demás implementos de labranza que se le hubieren facilitado por el dueño de la tierra para sus siembras, siendo responsable de los daños y perjuicios que se causen al propietario por su negligencia o falta de cuidado.