Artículo 228 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título octavo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo IV. Despojo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
A los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión y a quienes instiguen a la ocupación de inmuebles, cuando el despojo se realice por un grupo mayor de cinco personas, se les
impondrá una pena de dos a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
A quienes se dediquen a promover el despojo de bienes inmuebles urbanos se les aplicará una sanción de tres a once años de prisión, más una sanción pecuniaria de trescientos a mil cien días del valor de la unidad de medida y actualización. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o cuando se les hubiere decretado en más de una ocasión auto de formal prisión o de vinculación a proceso por este delito, salvo que en el proceso correspondiente se hubiere resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.