Artículo 773 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título II. Clasificación de los bienes · Capítulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.