Artículo 608 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título primero. De los bienes · Capítulo III. De los Bienes Considerados según las Personas a quienes Pertenecen
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenezca legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño autorización o autorización de la ley.