Código Civil de Sinaloa
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Libro segundo · Título VI Capítulo II. De las servidumbres legales

Arts. 1066–10683 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022

Artículo 1066

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1067

Son aplicables a las servidumbres legales, lo dispuesto en los artículos 1117 al 1125, inclusive.

Artículo 1068

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.

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